Resumen: Se confirma la extinción de la prestación de Incapacidad Temporal por incomparecencia injustificada al reconocimiento médica al que se había citado al beneficiario por la Mutua, entendiendo que no es causa justificada de no asistencia las manifestaciones efectuadas en relación a haber estado indispuesto el día de la citada. La Sala recuerda las facultades de las Mutuas en la gestión de la incapacidad temporal y los diversos criterios sobre situaciones similares que se han abordado por el Tribunal Supremo.
Resumen: La parte actora demanda a la comunidad de propietarios solicitando su condena a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia de falta de reparación de la red de saneamiento comunitaria que permitió la entrada de roedores causantes de los daños reclamados a dicho local. La Audiencia declara que la responsabilidad de los daños reclamados por la parte actora es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y le es exigible por la existencia de una norma legal que así la impone en virtud del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , y aunque cita -en relación a la acumulada acción de reclamación de daños- los artículos 1902 yss y art. 1.910 CC, se reclama por los daños producidos por la red comunitaria de saneamiento debido a la inadecuada conservación del inmueble, por lo que no nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual, sino de responsabilidad legal de la comunidad demandada derivada de sus obligaciones establecida.
Resumen: Conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al interpretar el modo del cómputo del plazo de un año de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial frente administración en relación con la estabilización de las secuelas esta sentencia valora los padecimientos del recurrente y señala que las mismas se produjeron mucho antes de la referencia que considera el recurrente. Existe un informe médico donde si señala cuál era el concreto padecimiento del recurrente por el que reclama posteriormente de manera extemporánea.
Resumen: La Sala confirma la sentencia recurrida, razonando que la conducta atentatoria al factor constitucional protegido que se invoca no resulta lesiva del derecho fundamental cuya violación se denuncia, ya que, por un lado, la situación de la demandante no es equiparable a la de sus compañeras que han visto extinguida la relación laboral, pues estas últimas no tenían la relación laboral suspendida, y, en cualquier caso también se les dio la posibilidad de reubicación en centros de trabajo de otras localidades, y, por otro, con independencia de que las opciones de reingreso puedan o no calificarse de adecuadas, tema no planteado en esta litis que desborda su objeto, lo cierto es que a la demandante no se le ha denegado la reincorporación, sino que se le ha dado la posibilidad de incorporarse en puestos de trabajo de su mismo grupo profesional o similar categoría en diferentes localidades cuya ocupación exige cambio de residencia.